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Angélica Cocomá Ricaurte

Juliana Laguna Trujillo

June 24th, 2020

La violencia reproductiva: una categoría de análisis necesaria en las transiciones

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Estimated reading time: 2 minutes

Angélica Cocomá Ricaurte

Juliana Laguna Trujillo

June 24th, 2020

La violencia reproductiva: una categoría de análisis necesaria en las transiciones

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Este blog está disponible también en inglés

El 18 de junio Women’s Link Worldwide presentó ante la Comisión de la Verdad de Colombia, un informe sobre violaciones a los derechos reproductivos en el marco del conflicto armado. Con ello, se busca que la Comisión esclarezca las prácticas de violencia reproductiva ejercidas por todos los actores armados, así como la responsabilidad del Estado por la falta de garantía de los derechos reproductivos de las mujeres y niñas, y por los obstáculos para acceder en estos casos a la justicia, la verdad y la reparación.

La presentación de este informe se suma a los esfuerzos de la organización por lograr el reconocimiento de las violaciones a la autonomía reproductiva que sufrieron las mujeres y niñas en el marco del conflicto armado frente a otros mecanismos de justicia transicional creados por el Acuerdo de Paz, como la Justicia Especial para la Paz, y frente a la Corte Constitucional.

Retos y tensiones del litigio en violencia reproductiva

A pesar de que conceptualmente la violencia sexual y la violencia reproductiva son categorías distintas, desde Women’s Link, como litigantes, nos hemos visto en la necesidad de enmarcar las violaciones a los derechos reproductivos como formas de violencia sexual, porque -a diferencia de la violencia reproductiva- los marcos jurídicos tanto en Colombia como a nivel internacional reconocen y tipifican de forma amplia la violencia sexual como una conducta que debe ser sancionada, que puede constituir un crimen de guerra o de lesa humanidad y que debe ser reparada integralmente.

Con la entrega del primer informe sobre violencia reproductiva intrafilas en las FARC que desde Women’s Link realizamos el año pasado ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pedimos a este tribunal de justicia transicional que priorizase la investigación de las políticas y prácticas de control reproductivo al haber sido generalizadas y sistemáticas en el marco del conflicto armado. Ante la JEP, acudimos a las categorías de derecho penal internacional que definen los actos que pueden constituir crímenes internacionales, que no contienen una categoría específica de violencia reproductiva ni de violencia basada en género, y que privilegian un abordaje desde la violencia sexual. Sin embargo, permiten enmarcar hechos de violencia reproductiva, como el aborto forzado y la anticoncepción forzada en “cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable” (Art. 7 (1) (g) y Art. 8 (2) (e) (vi) del Estatuto de Roma). Algunas autoras ya se han comenzando a preguntar por las distintas opciones que podría ofrecer el Estatuto de Roma para juzgar actos que constituyen violencia reproductiva.

Asimismo, ante la Corte Constitucional litigamos el caso de Helena, una mujer que fue reclutada por las FARC siendo una niña y obligada a tomar anticonceptivos y a abortar, y que hasta el momento no había tenido acceso a medidas de reparación por haber dejado el grupo armado siendo mayor de edad. En diciembre de 2019, la Corte emitió una decisión histórica en la que reconoció que las violaciones a los derechos reproductivos, como el uso forzado de anticonceptivos y el aborto forzado, así sean intrafilas, constituyen graves violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra, y ordenó a las entidades en Colombia garantizar el acceso de Helena a medidas de reparación integral. En este proceso enmarcamos los hechos sufridos por Helena como formas de violencia sexual porque la Unidad de Víctimas – institución encargada de administrar las reparaciones a víctimas del conflicto en Colombia – no contempla una categoría de hechos victimizantes relativa a la violencia reproductiva.

La decisión de la Corte Constitucional de Colombia constituye un avance jurídico más en el reconocimiento de las violencias que enfrentan las mujeres, las niñas y adolescentes al interior de los grupos armados. Al respecto, con el caso de Bosco Ntaganda en la Corte Penal Internacional, se reconoció por primera vez en el ámbito del derecho penal internacional, que las conductas constitutivas de violencia sexual y basada en género proscritas por el artículo 8.2 (e)(vi) del Estatuto de Roma se encuentran prohibidas en todo momento y contra cualquier persona, lo que incluye actos de violencia contra mujeres y niñas dentro de la propia tropa.

La decisión de la Corte Constitucional de Colombia constituye un avance jurídico más en el reconocimiento de las violencias que enfrentan las mujeres, las niñas y adolescentes al interior de los grupos armados

¿Qué sigue? ¿debería ser la violencia reproductiva una categoría independiente de análisis en los conflictos armados?

Los avances en los estándares jurídicos sobre violencias de género al interior de grupos armados y sobre la violencia reproductiva con el caso de Bosco Ntaganda en la CPI y la SU-599-19 de la Corte Constitucional, nos hacen preguntarnos si ¿debería analizarse la violencia reproductiva como una forma de violencia sexual? O, si por el contrario ¿la violencia reproductiva debería ser una categoría independiente de análisis y, estar consignada como tal en normas y en la jurisprudencia? A la fecha no se le ha dedicado mucha atención a la pregunta de si todos los actos de violencia reproductiva cumplen con el elemento de naturaleza sexual (sexual nature) que exigen los crímenes internacionales de violencia sexual hasta ahora reconocidos, así que próximos casos podrían abordar si se cumple o no con esta característica o ir más allá, hacia la creación y afianzamiento de la categoría de violencia reproductiva como un concepto de análisis independiente.

Como abogadas feministas y representantes judiciales de mujeres víctimas de violencia reproductiva nos cuestionamos ¿Cuáles serían las desventajas para las víctimas si no se analiza la violencia reproductiva como una categoría autónoma que debería dar lugar a reparaciones específicas? ¿Cuáles serían las desventajas para las transiciones en materia de verdad y de garantías de no repetición si no se nombra la violencia reproductiva como tal y si no se analizan sus causas históricas y estructurales como un fenómeno que merece análisis independiente?

La importancia de analizar la violencia reproductiva en los conflictos armados

La violencia reproductiva ha ocurrido de formas diferentes contextos de conflicto armado, pero ha sido un tipo de violencia poco analizada a pesar de su prevalencia. En algunos casos la violencia reproductiva se puede vincular a la violencia sexual, pero en otros no y por ello debería ser analizada de manera independiente por los daños específicos que genera, porque puede involucrar la vulneración de otros derechos humanos y porque nombra un fenómeno específico: actos que generan daños a la capacidad reproductiva o a la autonomía reproductiva.

Como abogadas feministas nos encontramos ante la dificultad, nuevamente, de abordar violencias que tienen un efecto desproporcionado en las mujeres y que no cuentan con un desarrollo conceptual y jurídico tan amplio. De allí la importancia de abordarlas. En los próximos años esperamos ver desarrollos jurídicos de la violencia reproductiva en el informe final de la Comisión de la Verdad y en los fallos de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia. La violencia reproductiva sigue siendo abordada de manera insuficiente en mecanismos de justicia transicional alrededor del mundo, pero confiamos en que esa situación cambie en los próximos años en especial porque las víctimas aún se encuentran en riesgo de sufrir violencia reproductiva y merecen justicia, reparación y medidas de no repetición.


Las perspectivas, ideas y opiniones en esta publicación son de los autores y no reflejan la postura de la LSE ni del LSE Centre for Women, Peace and Security.

Credito de imagen: Laura Martínez Valero, Women’s Link Worldwide 

About the author

Angélica Cocomá Ricaurte

Angélica Cocomá Ricaurte (@AngelicaCocoma) is a Staff Attorney at Women's Link Worldwide. Angélica holds a BA in Law and Philosophy from Universidad de los Andes, Colombia and an LLM from LSE Law. Angélica works in Women's Link Worldwide in topics regarding access to abortion in Colombia, access to sexual and reproductive rights for Venezuelan migrant women and reproductive violence committed in the armed conflict

Juliana Laguna Trujillo

Juliana Laguna Trujillo is a Staff Attorney at Women's Link Worldwide. Juliana holds a BA in Law from Universidad de los Andes, Colombia. At Women’s Link, she works on issues regarding the gendered impacts of the armed conflict in Colombia for victims of reproductive violence and afrodescendant women, as well as access to comprehensive reproductive health services, including safe abortion, in Venezuela, Dominican Republic and El Salvador. She has published about litigation strategies before the Inter-American System of Human Rights towards a minimum standard for safe abortion in the region.

Posted In: Legal Analysis