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Keina Yoshida

Christine Chinkin

February 6th, 2020

Violencia reproductiva y reclutamiento forzoso: nueva jurisprudencia colombiana para excombatientes mujeres y niñas

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Estimated reading time: 5 minutes

Keina Yoshida

Christine Chinkin

February 6th, 2020

Violencia reproductiva y reclutamiento forzoso: nueva jurisprudencia colombiana para excombatientes mujeres y niñas

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En este blog, Christine Chinkin y Keina Yoshida hablan de la relevancia de un reciente fallo de la Corte Constitucional de Colombia sobre los derechos de salud sexual y reproductiva de mujeres y niñas en grupos armados y en procesos de paz posteriores al conflicto. Christine Chinkin presentó al tribunal un informe amicus basado en su experiencia. Puede leer la decisíon de la Corte Constitucional de Colombia en su totalidad aquí. 

This blog is also available in English.  

El 11 de Diciembre de 2019, la Corte Constitucional colombiana publicó el resumen de su sentencia histórica en el caso de “Helena“. El caso de Helena es el primero en lidiar con la cuestión de la violación de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y niñas excombatientes, durante el conflicto civil que duró 55 años en Colombia. Si bien aún no se ha emitido el fallo completo, aquí presentamos los hallazgos clave de la Corte Constitucional colombiana basados ​​en el resumen oficial, brindando una visión general de la importancia de este caso histórico presentado por Women’s Link Worldwide.

Proceso de Paz de Colombia

Tras la firma del acuerdo de paz que tuvo lugar en 2016, Colombia está pasando por una transición a la paz con un conjunto de instituciones creadas para hacer frente a las secuelas del conflicto. Estas incluyen el JEP (Jurisdicción Especial para la Paz), un organismo de transición que inició su labor en Marzo de 2018 y que trabaja casos relacionados con violaciones de derechos fundamentales por parte de los militares y las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). Junto con el mandato judicial del JEP, también existe una Comisión de la Verdad que recibe informes de violaciones de los derechos fundamentales.

Aparte de estas jurisdicciones especiales, el Tribunal Constitucional en Colombia desempeña un papel crucial en relación a la protección de los derechos fundamentales y ha tomado importantes decisiones con respecto a la violencia sexual contra las mujeres en el contexto de un conflicto armado. En Colombia, las personas pueden presentar una acción legal conocida como tutela, un mecanismo legal por el cual un individuo puede pedirle a un tribunal que proteja sus derechos fundamentales bajo la Constitución. Se trata de un mecanismo importante que se ha utilizado para garantizar los derechos de las mujeres y otros asuntos importantes de derechos humanos, incluida la protección ambiental de la Amazonía. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), está diseñada para proporcionar reparaciones integrales a las víctimas de abusos contra los derechos humanos llevados a cabo durante el conflicto, incluidos los abusos contra los derechos humanos sufridos por mujeres y niños y la restitución de tierras.

El caso de Helena

Helena tenía 14 años cuando fue reclutada por la fuerza en las FARC. La obligaron a usar anticonceptivos y también a someterse a un aborto y, por tanto, fue objeto de violencia sexual y reproductiva. A pesar de esto, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante, UARIV) rechazó la solicitud de reconocimiento de Helena como víctima dentro de los términos de la Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras, de 2011. Ella había solicitado el reconocimiento como víctima de violaciones de su derecho a la salud, la dignidad humana y la integridad personal y había buscado reparaciones por estas violaciones.

Sin embargo, la UARIV rechazó la solicitud de Helena como víctima de las FARC a pesar de que había sido reclutada forzosamente como menor, había sufrido un aborto obligado y había sido desplazada. Esto se basó en el Artículo 3, párrafo 2 de la Ley de Víctimas, que excluye a los miembros de las FARC del ámbito de la Ley de Víctimas, con la excepción de los niños y niñas que todavía eran menores de edad en el momento de la desmovilización. Esta interpretación de la ley favoreció su identificación como antiguos combatientes de las FARC, ocultando la realidad de la violencia sexual y reproductiva relacionada con el conflicto, que infligieron durante su tiempo en las fuerzas de las FARC. Esto significaba que no había ningún reconocimiento legal de esos abusos o mecanismo de reparación para aquellos que fueron reclutados por la fuerza como niños en las FARC y se habían convertido en adultos en el momento de la desmovilización. Como explicó Mariana Ardila, la abogada que llevó el caso ante el Tribunal, esto colocó a Helena en un limbo judicial, pues no tenía otros medios judiciales efectivos para acceder a las reparaciones por la violencia sexual que había sufrido.

La interpretación de la ley favoreció su identificación como excombatientes de las FARC, ocultando la realidad de la violencia sexual y reproductiva relacionada con el conflicto que sufrieron durante su tiempo en las fuerzas de las FARC.

El Tribunal Constitucional confirmó la apelación de Helena y ordenó a la UARIV que incluyera a Helena en el Registro de Víctimas (“RUV”). Sobre los hechos que se le presentaron, la Corte concluyó que Helena había sufrido graves violaciones de sus derechos humanos y que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que las víctimas de violencia sexual y reproductiva cometidas en el contexto del conflicto interno armado tengan acceso a medidas de reparación.

El Tribunal sostuvo que el Artículo 3, párrafo 2, de la Ley de Víctimas no debe actuar como un obstáculo para las víctimas de violencia sexual, incluidas aquellas que fueron excombatientes, porque al mismo tiempo fueron víctimas de reclutamiento forzado. El resumen muestra que la Corte llegó a su conclusión haciendo referencia tanto al derecho internacional humanitario como al derecho penal internacional. El Tribunal ordenó a la Unidad de Reparaciones que se asegurara de que a Helena se le brindara apoyo físico y psicológico sensible al género, a fin de ayudarla a recuperarse de la violencia sexual que había sufrido y restablecer su bienestar mental y emocional.

Sobre los hechos que se presentaron, la Corte concluyó que Helena había sufrido graves violaciones de sus derechos humanos y que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que las víctimas de violencia sexual y reproductiva cometidas en el contexto del conflicto armado interno tengan acceso a medidas de reparación.

De manera significativa, según el resumen, la Corte también ordenó al personal de la Unidad de Reparaciones que se asegure de que dentro del proceso de reparaciones incluyan una perspectiva de género y les recordó sus obligaciones de diligencia en relación con los derechos fundamentales a este respecto. También ordenó al Estado que garantice que las mujeres y niñas, incluidas las adolescentes que son sobrevivientes de la violencia sexual perpetrada por grupos armados, reciban atención médica e psicológica especializada e inmediata por el abuso que se cometió contra ellas.

Importancia del juicio

Aunque la importancia total de la decisión quedará clara una vez que esté disponible la sentencia del Tribunal Constitucional, la decisión tiene repercusiones importantes para las excombatientes víctimas de violencia sexual en Colombia. Además, la decisión es relevante para el derecho internacional porque reconoce la naturaleza de género de la vida dentro de la milicia armada, incluido el control llevado a cabo sobre la autonomía sexual y reproductiva de las niñas. Por tanto, confirma la obligación de los Estados de reconocer que ellas también son víctimas de violaciones de sus derechos afectadas por el conflicto y, como tales, tienen derecho a reparaciones. Este es un elemento esencial para la eliminación del estigma, para construir una comprensión integral y de género de las diferentes formas en que las jóvenes se vieron obligadas a apoyar a los grupos armados y para avanzar hacia la reconstrucción social posterior al conflicto.


Este blog fue escrito con el apoyo de una subvención del Consejo de Investigación de Artes y Humanidades llamada ‘Una Ley Internacional Feminista sobre la Paz y la Seguridad’ y una subvención del Consejo Europeo de Investigación (ERC) bajo el programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea (Acuerdo de subvención No. 786494).

The views, thoughts and opinions expressed in this blog post are those of the author(s) only, and do not reflect LSE’s or those of the LSE Centre for Women, Peace and Security 

About the author

Keina Yoshida

Keina Yoshida is a Research Officer in the Centre for Women, Peace, and Security, where she works on the AHRC funded project Feminist Approaches to the International Law of Peace and Security (FILPS). Keina is researching the links between the environment, nature, sustainable development goals, the gendered causes and impacts of violence against women, and structural inequalities in the context of international legal conceptions of peace and security. she tweets @intlawninja.

Christine Chinkin

Christine Chinkin is a leading expert on international law and human rights law, especially the international human rights of women. In 2000, her co-authored, ground-breaking book with Hilary Charlesworth, ‘The Boundaries of International Law: a feminist analysis’ examined the status of women in human rights and international law’. In 2005, in recognition of this and other contributions, Chinkin and Charlesworth were awarded the American Society of International Law, Goler T. Butcher Medal 'for outstanding contributions to the development or effective realization of international human rights law'.

Posted In: Gender Nature and Peace